REGLAMENTACION DE LA EJECUCION DEL PLAN NACIONAL DE INTEGRACION SOCIO-HABITACIONAL JUNTOS




Promulgación: 29/12/2011
Publicación: 18/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1872
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.829 de 24/10/2011.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
Población participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia
de la propiedad

Artículo 26

 Transferencia de la propiedad.- Hecha la delimitación del padrón,
deslindes, loteos, etc, cuando sea necesario, en acuerdo con los
Organismos Públicos competentes y los Gobiernos Departamentales, conforme
a la legislación nacional y departamental vigente, la Unidad Operativa
Central adjudicará a los integrantes de los núcleos familiares
participantes la propiedad de las viviendas construidas, reparadas o
recicladas en inmuebles del Estado.
A tales efectos, el Poder Ejecutivo a través de la Unidad Operativa
Central, está facultado a enajenar a título gratuito bienes inmuebles
propiedad del Estado a favor de todos los integrantes de los núcleos
familiares participantes que se encuentren debidamente inscriptos en el
RUPP.
Dicha enajenación se realizará, cuando correspondiere, mediante donaciones
modales, y los integrantes de los núcleos familiares participantes las
adquirirán en régimen de copropiedad, propiedad horizontal, cooperativas o
propiedad individual.
Los núcleos familiares que se realojen en el marco del Plan tendrán sobre
los inmuebles de realojo los mismos derechos.
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