SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 24/10/1990
Publicación: 26/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La cuota promedio, sin el aporte a Fondo Nacional de Recursos y sin
sobrecuota por inversiones, de socios no vitalicios con internación
semiprivada de cada Institución no podrá ser superior a N$ 24.900.00
(nuevos pesos veinticuatro mil novecientos) al 1º de noviembre de 1990.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8, 14 y 16.
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