SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 24/10/1990
Publicación: 26/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

    Los valores fijados en el artículo anterior se ajustarán en la
oportunidad y en el porcentaje de aumento que se opere en el nivel máximo
de la cuota promedio a que se refiere el artículo 2. 
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