RECURSOS DEL ESTADO




Promulgación: 09/10/1992
Publicación: 23/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 708

Artículo 2

      Su producto deberá depositarse en el Banco de la República Oriental
del Uruguay en la Cuenta Tesoro Nacional a la orden del Ministerio de
Economía y Finanzas y respectivas cuentas de las Unidades Ejecutoras, de
acuerdo al régimen de atribución de titularidad y disponibilidad vigente,
dentro de las 48 horas de percibirse, comprendiendo por Igual a los
Ingresos de naturaleza presupuestaria y extrapresupuestaria.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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