MEDIO AMBIENTE - TARIFAS PUBLICAS




Promulgación: 25/01/1993
Publicación: 11/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la gestión promovida por la Dirección de Calidad Ambiental del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
solicitando se fijen las tarifas de las retribuciones a percibir por la
realización de distintos análisis en su laboratorio.

  Resultando: I) Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente elevó estas
actuaciones con informe favorable, en opinión coincidente con la Asesoría
Jurídica.

II) Se recabó informe de la Contaduría de dicha Secretaría de Estado, la
que se expidió sin formular observaciones.

  Considerando: I) Que el producido de la prestación de servicios de
carácter ambiental integra el Fondo Nacional de Medio Ambiente (FONAMA),
creado por el art. 454 de la Ley 16.170 del 18 de diciembre de 1990;

II) Que por lo expuesto, resulta conveniente proveer en la forma
aconsejada por la Dirección Nacional de Medio Ambiente.

  Atento: a lo precedente y a lo preceptuado por la Ley de contabilidad y
Administración Financiera (Ley 16.226 del 29 de octubre de 1991).

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse en Unidades Reajustables (U.R.) las siguientes tarifas para la
realización de análisis por parte del Laboratorio de la Dirección de
Calidad Ambiental (Dirección Nacional de Medio Ambiente) del Ministerio de
Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente:

 1. Análisis por parámetro
 U.R.
Alcalinidad            0.80
Dureza                 0.65
Calcio                 0.65
Turbidez               0.25
Conductividad          0.25
Sólidos totales,
fijos y volátiles      0.40
Sólidos suspendidos
totales, fijos
y volátiles            0.45
Sólidos sedimentables  0.25
Sulfuros               0.65
Sulfatos               0.80
D. B. O.               0.85
D. B. O                0.55
Aceites y grasas       1.00
Sustancias act.
al azul met.           1.10
Cloruros               0.65
Nitratos               0.80
Fósforo total          0.80
Oxígenos Winkler       0.65
Silicatos              0.80
Coliformes fecales     1.40
Coliformes totales     1.40

 2. Análisis por grupos de parámetros
 U.R.
a) Bacterología:
Coliformes totales y coliformes fecales 2.00
b) Efluentes:
Tipo D. B. O.; D. Q. O.; sólidos totales, fijos  y volátiles; sólidos
suspendidos o sólidos sedimentables 1 hora; OD o conductividad 3.00
c) Básicos:
Alcalinidad, dureza, calcio, turbidez, conductividad, cloruros, silicatos
4.00
d) Nutrientes:
Nitratos, fósforos total 1.20      

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 4.

Artículo 2

   El análisis de 3 (tres) o más muestras con similares parámetros,
solicitadas simultáneamente por un mismo interesado, redundará en un 10%
(diez por ciento) de descuento sobre las tarifas correspondientes según lo
establecido en el artículo 1º.

Artículo 3

   Cuando se soliciten elevados números de muestras o dichas solicitudes
revistan cierta periodicidad, el precio de las mismas será establecido por
la Dirección Nacional de Medio Ambiente, pero en ningún caso podrá ser
inferior al 50% (cincuenta por ciento) del precio fijado en el artículo
1ro.   

Artículo 4

  Cuando se soliciten determinaciones no especificadas en el artículo 1º,
y siempre que ello sea posible, el precio de las mismas será establecido
por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, tomando en consideración los
precios fijados en el artículo 1º para aquellos análisis que, por sus
procedimientos y costos, sean similares a los que se soliciten.  

Artículo 5

   La realización de análisis para terceros por parte del Laboratorio de
la Dirección de Calidad Ambiental, quedará sujeto a que la capacidad y
disponibilidad del mismo lo permita.  

Artículo 6

  Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - MANUEL ANTONIO ROMAY
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