Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 361.
De existir errores numéricos en el Anexo I serán resueltos por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, dando cuenta de lo resuelto a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación.