COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 27/12/1982
Publicación: 30/12/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1137
Referencias a toda la norma
  Visto: el decreto del día de la fecha, por el cual se fijan las tasas
globales arancelarias, a regir a partir del 1º de enero de 1983.

  Considerando: necesario establecer un régimen arancelario general para
la importación de bienes de capital.

  Atento: a lo expuesto y a lo establecido por los artículo 2º de la ley
12.670 de 17 de diciembre de 1959; 524 de la ley 14.189 del 30 de abril de
1974, 4º inciso B y 27 de la ley 14.629 de 5 de enero de 1977,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 548/003 de 31/12/2003 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 479/982 de 27/12/1982 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 548/003 de 31/12/2003 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 479/982 de 27/12/1982 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Las diferentes partes, piezas sueltas y accesorios que se importen
conjuntamente con los bienes de capital, hasta un 5% del valor CID, de
éstos, tributarán la tasa global arancelaria que a dichos bienes
corresponda, sin perjuicio de lo establecido en convenios, acuerdos o
negociaciones suscritos por el país.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A. MAESO - JUAN A. CHIARINO ROSSI - CARLOS MATTOS MOGLIA
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