COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 27/12/1982
Publicación: 30/12/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1137
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las diferentes partes, piezas sueltas y accesorios que se importen
conjuntamente con los bienes de capital, hasta un 5% del valor CID, de
éstos, tributarán la tasa global arancelaria que a dichos bienes
corresponda, sin perjuicio de lo establecido en convenios, acuerdos o
negociaciones suscritos por el país.
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