Visto: el decreto del día de la fecha, por el cual se fijan las tasas
globales arancelarias, a regir a partir del 1º de enero de 1983.
Considerando: necesario establecer un régimen arancelario general para
la importación de bienes de capital.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido por los artículo 2º de la ley
12.670 de 17 de diciembre de 1959; 524 de la ley 14.189 del 30 de abril de
1974, 4º inciso B y 27 de la ley 14.629 de 5 de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 548/003 de 31/12/2003 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 479/982 de 27/12/1982 artículo 1.