Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 268/990 de 13/06/1990 artículo 2.
Visto: la gestión formulada por la Comisión Nacional de Estudio
Agroeconómicos de la Tierra, a los fines que se indicarán;
Resultando: I) Por decreto 448/988, de fecha 6 de julio de 1988, se
estableció la tarifa por el suministro de CONEAT a propietarios y
titulares de explotaciones agropecuarias de la siguiente información a
nivel predial:
a) Grupos de suelos CONEAT con sus índices de Productividad y sus
respectivos porcentajes;
b) Características edafológicas de los suelos;
c) Croquis a escala 1:20.000;
II) Dado el incremento de costos operados y la necesidad de ajustar
progresivamente la tarifa a los valores reales de reposición de los
materiales utilizados, se propone una nueva tarifa, estableciendo su costo
en N$ 8,00 por hectárea de superficie con un precio mínimo de N$ 3.000,00
(hasta 400 hectáreas) por cada solicitud de información;
Se oyó a la Dirección de Administración Financiera y a la Dirección de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca las
cuales se expedirán en forma favorable.
Considerando: conveniente, proveer en la forma solicitada por la
Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra.
Atento: a lo que señala la ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987),
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 478/989 de 11/10/1989 artículo 1.