FIJACION DE TARIFAS DE CONEAT




Promulgación: 11/10/1989
Publicación: 19/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 268/990 de 13/06/1990 artículo 2 Derogada/o.
  Visto: la gestión formulada por la Comisión Nacional de Estudio
Agroeconómicos de la Tierra, a los fines que se indicarán;

  Resultando: I) Por decreto 448/988, de fecha 6 de julio de 1988, se
estableció la tarifa por el suministro de CONEAT a propietarios y
titulares de explotaciones agropecuarias de la siguiente información a
nivel predial:
    a) Grupos de suelos CONEAT con sus índices de Productividad  y sus
respectivos porcentajes;
    b) Características edafológicas de los suelos;
    c) Croquis a escala 1:20.000;

  II) Dado el incremento de costos operados y la necesidad de ajustar
progresivamente la tarifa a los valores reales de reposición de los
materiales utilizados, se propone una nueva tarifa, estableciendo su costo
en N$ 8,00 por hectárea de superficie con un precio mínimo de N$ 3.000,00
(hasta 400 hectáreas) por cada solicitud de información;

   Se oyó a la Dirección de Administración Financiera y a la Dirección de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca las
cuales se expedirán en forma favorable.

  Considerando: conveniente, proveer en la forma solicitada por la
Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra.

  Atento: a lo que señala la ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987),

                   El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 478/989 de 11/10/1989 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 478/989 de 11/10/1989 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 478/989 de 11/10/1989 artículo 3.

TARIGO - ALBERTO ANDRE - HUMBERTO CAPOTE
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