Fecha de Publicación: 19/03/1990
Página: 366-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 478/989

Se establece la tarifa para el suministro por parte de Coneat, de información a nivel predial a propietarios y titulares de explotaciones agropecuarias.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 11 de octubre de 1989.

   Visto: la gestión formulada por la Comisión Nacional de Estudio 
Agroeconómicos de la Tierra, a los fines que se indicarán;

   Resultando: I) Por decreto 448/988, de fecha 6 de julio de 1988, se 
estableció la tarifa por el suministro de CONEAT a propietarios y 
titulares de explotaciones agropecuarias de la siguiente información a 
nivel predial:
    a) Grupos de sueldos CONEAT con sus índices de Productividad y sus
respectivos porcentajes;
    b) Características edafológicas de los sueldos;
    c) Croquis a escala 1:20.000;

   II) Dado el incremento de costos operados y la necesidad de ajustar
progresivamente la tarifa a los valores reales de reposición de los
materiales utilizados, se propone una nueva tarifa, estableciendo un 
costo de N$ 8,00 por hectárea de superficie con un precio mínimo de N$ 3.000,00 (hasta 400 hectáreas) por cada solicitud de información;

   III) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera y a la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca las cuales se expedirán en forma favorable.

   Considerando: conveniente, proveer en la forma solicitada por la
Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra.

   Atento: a lo que señala la ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987),

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese la siguiente tarifa para el suministro, por parte de CONEAT, de información a nivel predial a propietarios y titulares de 
explotaciones agropecuarias:
   - tarifa básica N$ 8.00 (son nuevos pesos ocho) por cada hectárea de
superfice siendo el costo mínimo (hasta 400 hectáreas) de cada solicitud
N$ 3.000.00 (son nuevos pesos tres mil).

TARIGO.- ALBERTO ANDRE.- HUMBERTO CAPOTE.
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