Decreto 478/989
Se establece la tarifa para el suministro por parte de Coneat, de información a nivel predial a propietarios y titulares de explotaciones agropecuarias.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 11 de octubre de 1989.
Visto: la gestión formulada por la Comisión Nacional de Estudio
Agroeconómicos de la Tierra, a los fines que se indicarán;
Resultando: I) Por decreto 448/988, de fecha 6 de julio de 1988, se
estableció la tarifa por el suministro de CONEAT a propietarios y
titulares de explotaciones agropecuarias de la siguiente información a
nivel predial:
a) Grupos de sueldos CONEAT con sus índices de Productividad y sus
respectivos porcentajes;
b) Características edafológicas de los sueldos;
c) Croquis a escala 1:20.000;
II) Dado el incremento de costos operados y la necesidad de ajustar
progresivamente la tarifa a los valores reales de reposición de los
materiales utilizados, se propone una nueva tarifa, estableciendo un
costo de N$ 8,00 por hectárea de superficie con un precio mínimo de N$ 3.000,00 (hasta 400 hectáreas) por cada solicitud de información;
III) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera y a la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca las cuales se expedirán en forma favorable.
Considerando: conveniente, proveer en la forma solicitada por la
Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra.
Atento: a lo que señala la ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese la siguiente tarifa para el suministro, por parte de CONEAT, de información a nivel predial a propietarios y titulares de
explotaciones agropecuarias:
- tarifa básica N$ 8.00 (son nuevos pesos ocho) por cada hectárea de
superfice siendo el costo mínimo (hasta 400 hectáreas) de cada solicitud
N$ 3.000.00 (son nuevos pesos tres mil).