PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES




Promulgación: 07/10/2008
Publicación: 16/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1432
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Nº 455/007 de 26 de
noviembre de 2007.

RESULTANDO: I) que dicha norma reglamentaria establece los beneficios
fiscales a otorgar a aquellos proyectos de inversión de gran significación
económica, por montos iguales o superiores a U.I. 7.000:000.000 (siete mil
millones de unidades indexadas).

II) que el artículo 16 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, prevé el
otorgamiento de beneficios especiales a las inversiones que signifiquen un
aporte importante al proceso de descentralización geográfica de la
actividad económica o que superen determinado monto en el plazo previsto
en el plan respectivo.

CONSIDERANDO: I) que tratándose de proyectos de inversión de gran
significación económica en los que el inversor pretenda la obtención de
beneficios superiores a los establecidos por el Decreto Nº 455/007 al
amparo de la referida norma legal, es necesario establecer un marco de
procedimiento que permita encauzar los eventuales procesos de negociación
que se desarrollen en la fase previa a la formulación y presentación del
proyecto.

II) que en tal sentido, se entiende pertinente prever la posibilidad de
suscripción de acuerdos entre el Estado y los potenciales inversores en
los que se consigne el resultado de tales procesos de negociación y se
defina con precisión el alcance de los beneficios especiales a otorgar y
las respectivas obligaciones de las partes, para el caso de que en
definitiva se verifique la declaración promocional, de conformidad con la
normativa vigente en la materia.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las empresas nacionales o extranjeras interesadas en la presentación de
proyectos de inversión por montos iguales o superiores a U.I.
7.000:000.000 (siete mil millones de unidades indexadas) y que al amparo
de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de
1998, aspiren a la obtención de beneficios fiscales especiales más allá de
los previstos en el artículo 19 del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre
de 2007, deberán presentarse por escrito ante la Secretaría de la
Presidencia de la República.
Dicha presentación deberá venir redactada en idioma castellano y contener
como mínimo:

a)     Datos identificatorios de la empresa y sus titulares.
b)     Antecedentes de la firma y estructura societaria.
c)     Información económica y financiera.
d)     Descripción sumaria del proyecto y de las condiciones necesarias
       para su implementación.
e)     Beneficios especiales que se pretenden.

Para aquellos documentos en idioma extranjero, deberá agregarse la
correspondiente traducción.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO
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