PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES




Promulgación: 07/10/2008
Publicación: 16/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1432
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Nº 455/007 de 26 de
noviembre de 2007.

RESULTANDO: I) que dicha norma reglamentaria establece los beneficios
fiscales a otorgar a aquellos proyectos de inversión de gran significación
económica, por montos iguales o superiores a U.I. 7.000:000.000 (siete mil
millones de unidades indexadas).

II) que el artículo 16 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, prevé el
otorgamiento de beneficios especiales a las inversiones que signifiquen un
aporte importante al proceso de descentralización geográfica de la
actividad económica o que superen determinado monto en el plazo previsto
en el plan respectivo.

CONSIDERANDO: I) que tratándose de proyectos de inversión de gran
significación económica en los que el inversor pretenda la obtención de
beneficios superiores a los establecidos por el Decreto Nº 455/007 al
amparo de la referida norma legal, es necesario establecer un marco de
procedimiento que permita encauzar los eventuales procesos de negociación
que se desarrollen en la fase previa a la formulación y presentación del
proyecto.

II) que en tal sentido, se entiende pertinente prever la posibilidad de
suscripción de acuerdos entre el Estado y los potenciales inversores en
los que se consigne el resultado de tales procesos de negociación y se
defina con precisión el alcance de los beneficios especiales a otorgar y
las respectivas obligaciones de las partes, para el caso de que en
definitiva se verifique la declaración promocional, de conformidad con la
normativa vigente en la materia.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las empresas nacionales o extranjeras interesadas en la presentación de
proyectos de inversión por montos iguales o superiores a U.I.
7.000:000.000 (siete mil millones de unidades indexadas) y que al amparo
de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de
1998, aspiren a la obtención de beneficios fiscales especiales más allá de
los previstos en el artículo 19 del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre
de 2007, deberán presentarse por escrito ante la Secretaría de la
Presidencia de la República.
Dicha presentación deberá venir redactada en idioma castellano y contener
como mínimo:

a)     Datos identificatorios de la empresa y sus titulares.
b)     Antecedentes de la firma y estructura societaria.
c)     Información económica y financiera.
d)     Descripción sumaria del proyecto y de las condiciones necesarias
       para su implementación.
e)     Beneficios especiales que se pretenden.

Para aquellos documentos en idioma extranjero, deberá agregarse la
correspondiente traducción.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 La Secretaría de la Presidencia de la República analizará la solicitud
pudiendo requerir las aclaraciones y ampliaciones que entienda pertinentes
y si resultare que se ajusta a los extremos referidos en el artículo 1º
del presente Decreto, convocará a los Ministerios relacionados con las
actividades que el proyecto involucra, a efectos de que designen sus
representantes para la conformación de una comisión que será presidida por
el Secretario de la Presidencia de la República o quien éste determine.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Dicha comisión tendrá como cometidos: definir los aspectos que ameriten
el inicio de un proceso de negociación, llevar adelante las negociaciones
que sean necesarias y elaborar un proyecto de contrato de inversión que
será elevado al Poder Ejecutivo para su consideración.
El proyecto de contrato deberá definir con precisión el marco legal
aplicable al proyecto de inversión, el plazo para su presentación, las
obligaciones asumidas por las partes, las eventuales contrapartidas
especiales, el plazo para su cumplimiento y el alcance de los beneficios
especiales a otorgar, para el caso de que en definitiva se verifique la
declaración promocional, de conformidad con la normativa vigente en la
materia.

Artículo 4

 En oportunidad de disponer la aprobación del proyecto de contrato de
inversión, el Poder Ejecutivo designará a quién lo suscribirá en nombre y
representación del Estado.

Artículo 5

 La aprobación y otorgamiento del contrato de inversión no supondrán
pronunciamiento alguno sobre el proyecto de inversión, cuya declaración
promocional quedará en todos los casos supeditada al cumplimiento de las
normas constitucionales y legales aplicables.

Artículo 6

 Comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO
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