La Secretaría de la Presidencia de la República analizará la solicitud
pudiendo requerir las aclaraciones y ampliaciones que entienda pertinentes
y si resultare que se ajusta a los extremos referidos en el artículo 1º
del presente Decreto, convocará a los Ministerios relacionados con las
actividades que el proyecto involucra, a efectos de que designen sus
representantes para la conformación de una comisión que será presidida por
el Secretario de la Presidencia de la República o quien éste determine.