Cuando el Valor Normal en Aduanas o precio oficial de los artículos o
bienes a introducir sea superior al límite de valor a que hace referencia
el artículo precedente o se trate de aquellos excluidos por los artículos
24 y 25, su ingreso al país se efectuará ajustándose a los trámites
normales de importación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 731/991 de 30/12/1991 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 477/984 de 31/10/1984 artículo 29.