Fecha de Publicación: 10/01/1985
Página: 70-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

   Cuando el valor FOB de los artículos o bienes a introducir sea
superior a los montos a que hace referencia el artículo precedente o se 
trate de aquellos excluidos por los artículos 24 y 25, su ingreso al país
se efectuará ajustándose a los trámites normales de importación.
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