MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA - CAPA DE OZONO - SELLOS




Promulgación: 29/10/1993
Publicación: 19/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 446
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, dentro de los 120 (ciento veinte) días de la aprobación del
presente, el establecimiento y difusión de las características que
reunirá el sello que por esta norma se crea, así como los requisitos y
los procedimientos que deberán cumplir los interesados y las
concentraciones y alcances de las sustancias y actividades cubiertas por
el mismo.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.
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