Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, dentro de los 120 (ciento veinte) días de la aprobación del
presente, el establecimiento y difusión de las características que
reunirá el sello que por esta norma se crea, así como los requisitos y
los procedimientos que deberán cumplir los interesados y las
concentraciones y alcances de las sustancias y actividades cubiertas por
el mismo.(*)