MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA - CAPA DE OZONO - SELLOS




Promulgación: 29/10/1993
Publicación: 19/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 446
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente y al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), a convenir la
prestación de servicios técnicos por parte de éste último, en favor del
primero, con el fin de:
a) diseñar la ilustración identificatoria del sello;
b) cooperar técnicamente con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente en el cumplimiento de los cometidos que se le
asignan según lo dispuesto en el artículo 3;
c) efectuar los análisis técnicos para la certificación de las
características del producto y condiciones de fabricación, necesarios para
la concesión de la autorización de uso;
d) cooperar con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente en la difusión y contralor en el cumplimiento de la
normativa aplicable al sello; y,
e) aquellas otras tareas de similares características, referidas al sello
que por esta norma se crea.
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