REGLAMENTACION DE LAS AGREGADURIAS MILITARES, NAVALES Y AERONAUTICAS EN EL EXTRANJERO




Promulgación: 16/10/1990
Publicación: 03/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 466
Referencias a toda la norma
    Visto: la necesidad de reglamentar las Agregadurías Militares, Navales
y Aeronáuticas en el extranjero, a fin de determinar en forma precisa su
número y países de destino.

    Resultando: I) Que a la fecha del presente decreto la nómina del
personal de las Fuerzas Armadas afectado a las Misiones Diplomáticas en el
extranjero comprende: a) Personal Superior: del Ejército, ocho, de la
Armada Nacional, siete, y de la Fuerza Aérea Uruguaya, seis.

  A ello se suma un Agregado Militar, Naval o Aeronáutico a la
representación de la República Oriental del Uruguay ante la Organización
de Estados Americanos (O.E.A.) b) Personal Subalterno: del Ejército, seis,
y Armada Nacional, dos;

  II) Que la reducción del gasto público y la actual situación del Erario
amerita una prudente reducción y redistribución de las Agregadurías que
permita el mejor resultado de su actuación.

    Considerando: I) Que atento a la normativa vigente -decreto 281/973 de
12 de abril de 1973- los Agregados Militares, Navales y Aeronáuticos son
designados para desempeñar con carácter diplomático, una función
primordialmente técnico profesional en las Misiones Diplomáticas
acreditadas en el extranjero;

  II) Que resulta conveniente mantener Agregados Militares en los paises
que se indican y en el número que se establece a continuación para la
mejor atención del interés público comprometido:

  1) República Argentina: un Agregado Militar de Ejército, un Agregado
     Naval y un Agregado Aeronáutico.

  2) República Federativa de Brasil: un Agregado Militar de Ejército, un
     Agregado Naval, un Agregado Aeronáutico y un Agregado Naval Adjunto
     como Delegado Coordinador del Area Marítima del Atlántico Sur
(CAMAS), alternativamente en Argentina y Brasil.

  3) Gran Bretaña: un Agregado Militar de Ejército y un Agregado Naval

  4) República de Chile: un Agregado Militar de Ejército y un Agregado
     Aeronáutico.

  5) Estados Unidos de Norte América:

     a) un Agregado Militar y de Defensa y Jefe de Misión de las Fuerzas
        Armadas, de Ejército, en la Embajada Uruguaya ante el gobierno de
        ese país.

     b) Un Agregado Militar, Naval o Aeronáutico a la representación de la
        República Oriental del Uruguay ante la Organización de Estados
        Americanos (O.E.A.), cuya titularidad es rotativa entre las
        Fuerzas Armadas.

     c) Un Agregado Naval.

     d) Un Agregado Aeronáutico.

     e) Un Agregado Militar Adjunto de Ejército.

  6) Reino de España: un Agregado Aeronáutico.

  7) República de Francia: un Agregado Naval.

  8) República del Paraguay: un Agregado Militar de Ejército, concurrente
    a la República de Bolivia.

  9) República de Venezuela: un Agregado Militar de Ejército.

  III) Que se ha oído a los señores Comandantes en Jefe de las Fuerzas
       Armadas en acto de asesoramiento al Poder Ejecutivo.

      Atento: a lo expuesto,


                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que las Agregadurías Militares de la República Oriental del
Uruguay en las Misiones Diplomáticas en el extranjero se desempeñan en los
siguientes países y con arreglo al número de integrantes que se determinan
a continuación:

1) República Argentina: un Agregado Militar de Ejército, un Agregado Naval
   y un Agregado Aeronáutico.

2) República Federativa de Brasil: un Agregado Militar de Ejército, un
   Agregado Naval, un Agregado Aeronáutico y un Agregado Naval Adjunto
   como Delegado Coordinador del Area Marítima del Atlántico Sur (CAMAS),
   alternativamente en Argentina y Brasil.

3) Gran Bretaña: un Agregado Militar de Ejército y un Agregado Naval.
   Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: un Agregado de
   Defensa y un integrante de la Armada Nacional como Representante
   Permanente ante la Organización Marítima Internacional (OMI) y el
   Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a la
   contaminación por hidrocarburos (FIDAC - FONDO). (*)

4) República de Chile: un Agregado Militar de Ejército y un Agregado
   Aeronáutico y un Agregado Naval.(*)

5) Estados Unidos de Norte América:

a) Un Agregado Militar de Defensa y Jefe de Misión de las Fuerzas Armadas,
   de Ejército, en la Embajada Uruguaya ante el gobierno de ese país.

b) Un Agregado Militar, Naval o Aeronáutico a la representación de la
   República Oriental del Uruguay ante la Organización de Estados
   Americanos (O.E.A.), cuya titularidad es rotativa entre las Fuerzas
   Armadas.

c) Un Agregado Naval.

d) Un Agregado Aeronáutico.

e) Un Agregado Militar Adjunto de Ejército.

f) Un señor Oficial Superior como Agregado Militar Adjunto, en carácter de
   alumno del Colegio Interamericano de Defensa.(*)

g) Un Agregado Aeronáutico Adjunto, con la función principal de Jefe de la
   Oficina de Compras de la Fuerza Aérea. Un Agregado Militar Adjunto el
cual se desempeñará como Oficial de Enlace en la Delegación
Permanentemente de la república ante las Naciones Unidas, acorde a lo
dispuesto por el Decreto 560/994 de 21 de diciembre de 1994. (*)

6) Reino de España:
                  a) Un Agregado Aeronáutico.
                  b) un agregado naval
                  Ambos concurrentes a la República de Bolivia.

7) República de Francia: un Agregado Naval.

8) República del Paraguay:
                       a) Un Agregado Militar del Ejército,
                       b) Un Agregado Naval
                       c) Un Agregado Aeronáutico
                       Concurrentes a la República de Bolivia.

9) República Federal de Alemania: un Agregado Militar de Ejército.(*)

10) República de Colombia: un Agregado Militar del Ejército que se
desempeñará como Agregado Militar, Naval y Aeronáutico. (*)

República de Sud Africa: un Agregado Militar de Ejército.(*)

11) República Popular China: un Agregado Militar del Ejército. (*)

12) Canadá: un Representante Alterno de la República Oriental del Uruguay
en el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional
(O.A.C.I.). (*)

13) Federación Rusa: un Agregado de Defensa. (*)

(*)Notas:
Numeral 10) redacción dada por: Decreto Nº 93/999 de 06/04/1999 artículo 
2.
Numeral 4º) redacción dada por: Decreto Nº 510/993 de 24/11/1993 artículo 
1.
Numeral 5º) literal g) redacción dada por: Decreto Nº 186/995 de 
23/05/1995 artículo 1.
Numeral 8º) redacción dada por: Decreto Nº 26/997 de 04/02/1997 artículo 
1.
Numeral 9º) redacción dada por: Decreto Nº 343/993 de 27/07/1993 artículo 
1.
Numerales 6º) y 8º) redacción dada por: Decreto Nº 414/995 de 21/11/1995 
artículo 1.
Numeral 11) agregado/s por: Decreto Nº 121/997 de 16/04/1997 artículo 1.
Numeral 12) agregado/s por: Decreto Nº 105/999 de 12/04/1999 artículo 2.
Numeral 13) agregado/s por: Decreto Nº 377/007 de 08/10/2007 artículo 1.
Numeral 3º) agregado/s por: Decreto Nº 333/006 de 18/09/2006 artículo 2.
Numeral 5º) inciso f) agregado/s por: Decreto Nº 225/992 de 26/05/1992 
artículo 1.
Numeral 10) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 186/995 de 
23/05/1995 artículo 2.
Numeral 5º) literal g) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 
361/993 de 10/08/1993 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 414/995 de 21/11/1995 artículo 1, Decreto Nº 186/995 de 23/05/1995 artículo 2, Decreto Nº 361/993 de 10/08/1993 artículo 1, Decreto Nº 475/990 de 16/10/1990 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

    En los países en los cuales haya un solo Agregado, éste deberá asumir
la representación de las tres Fuerzas.
Referencias al artículo

Artículo 3

    Las Agregadurías Militares comprendidas en este decreto serán
desempeñadas por Personal Superior de las Fuerzas Armadas.
Referencias al artículo

Artículo 4

   El presente decreto comenzará a regir para las Agregadurías Militares
que suprimen, desde la fecha en que correspondan los relevos de los
actuales titulares.
Referencias al artículo

Artículo 5

   La primera provisión de las Agregadurias Militares que se crean por
este decreto se producirá en la oportunidad que determine el Poder
Ejecutivo.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - HECTOR GROS ESPIELL
Ayuda