FIJACION DE AGREGADURIAS MILITARES EN MISIONES DIPLOMATICAS - SERVICIO EXTERIOR




Promulgación: 23/05/1995
Publicación: 31/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el Decreto 475/990 de 16 de octubre de 1990 y sus modificativos
Decretos 225/992 de 26 de mayo de 1992, 343/993 de 27 de julio de 1993
y 510/993 de 24 de noviembre de 1993.

    Resultando: I) que por los precitados Decretos se establecieron las
Agregadurías Militares de la República Oriental del Uruguay en las
Misiones Diplomáticas en el extranjero.

II) las gestiones del Comando General del Ejército en el sentido de
proveer el cargo de Agregado Militar a la Delegación Permanente de nuestra
República ante la Organización de Naciones Unidas y proceder a la apertura
de una Agregaduría Militar en la República de Sud Africa.

III) que por el Decreto 560/994 de 21 de diciembre de 1994 se creó el
Sistema Nacional de Apoyo a las Operaciones de Mantenimiento de la Paz
(SINOMAPA) y se aprobó su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

IV) que en el Capítulo IV del mencionado Reglamento se establece que
habrá un Oficial de Enlace en la Delegación Permanente de la República
ante las Naciones Unidas, el cual se desempeñará como Agregado Militar
Adjunto ante dicho organismo.

    Considerando: I) que en los últimos años se ha incrementado
notoriamente la participación de las Fuerzas Armadas en Operaciones de
Mantenimiento de la Paz, bajo el patrocinio de la Organización de Naciones
Unidas.

II) que por tal motivo se han intensificado las relaciones militares con
dicho Organismo, en el cual se toman decisiones que requieren un
asesoramiento inmediato, así como el mantenimiento actualizado de la
información sobre la situación de los diferentes efectivos nacionales
desplegados en ese tipo de misiones.

III) que acorde a lo preceptuado en el Decreto 560/990 precitado, el
Oficial de Enlace será el responsable de asesorar al Jefe de Misión en los
aspectos militares de las operaciones, de participar a requerimiento del
mismo en negociaciones, reuniones, seminarios y simposios convocados
por la organización mundial u otras instituciones, centros de enseñanza
sobre Operación de Mantenimiento de la Paz u otros temas militares y
será el nexo entre la Delegación y el Ministerio de Defensa Nacional.

IV) que la mayoría de las Misiones de Observación y Operativas de
Mantenimiento de la Paz en las que participa nuestro país, así como las
que puedan preverse para un futuro próximo, se llevan a cabo en regiones
de Africa y Asia.

V) que acorde a lo manifestado es necesario contar con un representante
militar próximo al área donde normalmente se despliegan nuestros
efectivos, a efectos de solucionar los múltiples problemas que puedan
presentarse en el cumplimiento de sus misiones.

    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por las
Direcciones Contabilidad, Financiero Contable y Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.

                    El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 475/990 de 16/10/1990 
artículo 1 numeral 5º) literal g).

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - ALVARO RAMOS
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