REGISTRO PUBLICO DEL SECTOR CINEMATOGRAFICO Y AUDIOVISUAL. CONSEJO ASESOR HONORARIO. COMISION EJECUTIVA PERMANENTE. FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO. REGLAMENTACION




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 16/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1390
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.284 de 16/05/2008.

Artículo 9

 Otorgamiento de Fondos Concursables

1. (Acceso a los Fondos Concursables) Podrán acceder a ayudas a través de
concurso (en adelante "los Fondos Concursables"), quienes, estando
debidamente inscriptos en el Registro Público del Sector Cinematográfico y
Audiovisual, presenten su propuesta al ICAU en la forma y con los
requisitos que el ICAU establecerá en las bases de cada convocatoria ("las
Bases").

2. (Presentación de certificados) Cuando para la obtención de los Fondos
Concursables el candidato presente un proyecto que involucre directamente
el desarrollo o producción de proyectos cinematográficos y audiovisuales,
el candidato deberá presentar el Certificado de Proyecto de Obra o de Obra
Realizada, según corresponda, debidamente expedido conforme a los términos
del Art. 5 del presente Decreto.

3. (Obtención de Ayudas para coproducciones) Si del certificado
correspondiente surgiera que el proyecto u obra cinematográfica o
audiovisual es realizada  parcialmente en el territorio de la República en
régimen de coproducción con otros países, los Fondos Concursables serán
asignados en función del porcentaje nacional en el presupuesto de la obra
cinematográfica y audiovisual (artículo 10 inciso final Ley 18.284).

Ello implicará que del monto total asignado a la correspondiente obra de
la línea concursable, el candidato podrá recibir únicamente el porcentaje
de participación nacional del proyecto en la coproducción.

4. (Las Bases. Contenidos y publicidad) Las Bases deberán señalar las
líneas concursables con sus correspondientes montos asignables, así como
los requisitos que resulten necesarios para la postulación a cada
convocatoria.

Las Bases serán puestas a disposición de cualquier interesado en el Sitio
Web del ICAU con una anticipación mínima de 60 días contados desde la
fecha de cierre de recepción de postulaciones.

5. (Presentación de Proyectos) Los proyectos deberán presentarse de
conformidad con los requisitos establecidos en las Bases. Bajo ningún
concepto podrán presentarse proyectos de contenidos ilegales. En
particular, no podrán presentarse proyectos políticos de carácter
proselitista, pornográficos o discriminatorios por cualquier motivo.

6. (Criterios de evaluación) Para la asignación de Fondos Concursables, se
tendrá en consideración los siguientes criterios:

a) Impacto social, artístico y cultural
b) Viabilidad técnica y financiera
c) Estructura de financiamiento
Sin perjuicio del estímulo que bajo el marco de la ley 18.284 deba darse a
los nuevos realizadores, se tomarán en consideración los antecedentes
técnicos, artísticos y de cumplimiento de producciones anteriores en el
marco de la ley que se reglamenta, o de otros sistemas de incentivos o
ayudas para la producción cinematográfica y audiovisual de otros países.

Las Bases establecerán los criterios de evaluación especiales para cada
Fondo Concursable.

7. (Comités de Evaluadores) La Comisión Ejecutiva Permanente designará los
comités de especialistas (en adelante "los Comités de Evaluadores") que
tendrán la función de evaluar los proyectos presentados para el
otorgamiento de Fondos Concursables.

8. (Publicidad de Comités de Evaluación y denuncia de integrantes) Los
postulantes deberán denunciar cualquier conflicto de intereses con los
integrantes del Comité respectivo en el plazo perentorio de 10 días
hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la designación
correspondiente en el sitio web del ICAU.

9. (Integración) Los Comités Evaluadores estarán constituidos por no menos
de tres miembros, todos ellos de acreditada experiencia en las áreas
específicas para las cuales fueran designados. La Comisión Ejecutiva
Permanente deberá designar nuevos integrantes en casos de conflictos de
intereses entre los integrantes de los Comités y los postulantes.

10. (Informe de evaluación) Los Comités Evaluadores elaborarán un informe
con la evaluación artística, técnica y financiera de los proyectos y
postulaciones sometidas a su conocimiento. Asimismo, elaborarán un ranking
con los proyectos sometidos para su evaluación y que deban ser tomados en
cuenta en caso de renuncia o falta de aceptación del postulante ganador al
Fondo Concursable que le fuera asignado.

11. (Resolución) Los Comités Evaluadores remitirán su informe al Director
del ICAU dentro de los 30 días corridos de recibidas las propuestas, quien
en base a dicho informe, y en representación del ICAU, instrumentará el
otorgamiento de los Fondos Concursables en conformidad con el Plan Anual y
los procedimientos establecidos en este Decreto.

12. (Difusión) La resolución del Director del ICAU será notificada
personalmente  a los postulantes. De no comunicarse su no aceptación en el
plazo de 10 días hábiles desde la notificación, se tendrá por aceptado el
Fondo Concursable asignado. Asimismo, la resolución será publicada en el
sitio web del ICAU y en el Diario Oficial.

13. (Convenios) Una vez resuelta la selección de proyectos, el postulante
ganador y el ICAU formalizarán un convenio, el cual incluirá las
disposiciones de las Bases, los derechos y obligaciones de las partes, y
las garantías que resultaren necesarias, todo de conformidad con las
Bases.

14. (Incumplimiento) El ICAU podrá suspender el otorgamiento de los fondos
conferidos al postulante ganador de verificarse cualquier incumplimiento
al Convenio. También podrá retirar su apoyo en caso de no obtenerse el
Certificado de Obra Realizada si correspondiera. En cualquiera de dichos
casos, el ICAU tomará las medidas legales necesarias para obtener el
reintegro efectivo del fondo concursable otorgado.

15. (Reintegros) Los Fondos Concursables conferidos para el desarrollo y
producción de proyectos cinematográficos y audiovisuales serán
reintegrados al ICAU en la forma establecida en las Bases y en los
Convenios. Los Fondos Concursables conferidos a otros efectos podrán no
ser reintegrados, o reintegrados en formas alternativas, según se disponga
en las Bases y en los Convenios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Ayuda