Reglamentario/a de: Ley Nº 18.284 de 16/05/2008.
Otorgamiento de Fondos No Concursables 1. (Asignación) El ICAU asignará fondos no concursables, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley 18.284 y en el Plan Anual. 2. (Comisión de Preclasificación) El ICAU podrá designar una comisión de preclasificación para aquellos proyectos referidos en el numeral anterior. 3. (Condiciones) El otorgamiento de dichos fondos se regulará por lo establecido en el artículo anterior, en lo aplicable.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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