REGISTRO PUBLICO DEL SECTOR CINEMATOGRAFICO Y AUDIOVISUAL. CONSEJO ASESOR HONORARIO. COMISION EJECUTIVA PERMANENTE. FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO. REGLAMENTACION




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 16/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1390
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.284 de 16/05/2008.

Artículo 5

 De los certificados de nacionalidad, origen o de sello cultural a las
obras audiovisuales

1. (Emisión de Certificados) De conformidad con lo establecido en el
artículo 2 literal P) de la Ley 18.284, el ICAU extenderá las
certificaciones de nacionalidad, origen o de sello cultural a las obras
audiovisuales en los siguientes términos.

2. (Del Certificado de nacionalidad, origen o de sello cultural de
Proyecto de Obra audiovisual) El Certificado de nacionalidad, origen o de
sello cultural de Proyecto de Obra audiovisual (en adelante el Certificado
de Proyecto de Obra) es el documento otorgado por el ICAU que acredita la
condición de proyecto de obra nacional. El mismo habilita a su titular,
sin perjuicio de otros requisitos aplicables, a postularse a los fondos
que otorgue el ICAU y para otros fines que éste determine.

Para obtener el Certificado de Proyecto de Obra, el productor referido en
el artículo 10 de la Ley 18.284 deberá presentar la solicitud ante el
ICAU, acreditando el cumplimiento de los requisitos que el mismo
establezca según la etapa del proyecto en cuestión.

3. (Del Certificado de nacionalidad, origen o de sello cultural de Obra
Realizada) El Certificado de nacionalidad, origen o de sello cultural de
Obra Realizada (en adelante el Certificado de Obra Realizada) es el
documento otorgado por el ICAU que acredita, una vez terminada la obra
audiovisual, que ésta ha dado cumplimiento al proyecto inicialmente
aprobado, o que cumple las condiciones establecidas en el artículo 10 de
la ley reglamentada.

El ICAU emitirá el Certificado de Obra Realizada únicamente cuando, de los
antecedentes aportados por el productor, surja que no se ha alterado
sustancialmente la naturaleza del Proyecto de Obra y/o los fines para los
que se otorgó la ayuda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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