VISTO: El artículo 6 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005;
RESULTANDO: I) que, la mencionada disposición estipula que antes del
31 de marzo de cada año, los Incisos de la Administración Central podrán
presentar al Poder Ejecutivo, proyectos de reformulación de sus
estructuras organizativas, previo asesoramiento de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil;
II) que, las propuestas referidas pueden contener supresión,
transformación, fusión y creación de nuevas unidades, mientras que las
estructuras de puestos de trabajo de cada unidad ejecutora deberán
adecuarse a los requerimientos de las respectivas estructuras
organizativas, y a un sistema integrado ocupacional, una vez definido el
mismo;
III) que, la aprobación de los proyectos mencionados por parte del Poder Ejecutivo, determinará que sean incluidos en las siguientes instancias presupuestales, para su tratamiento legal;
CONSIDERANDO: I) que la norma referida en el visto, materializa una
porción importante de la transformación del Estado y de la Administración
Pública, que reclama un proceso de acción integrado y coherente, tanto
desde el punto de vista teórico, como conceptual, metodológico y
técnico;
II) que, es necesario dotar al Poder Ejecutivo de herramientas que
aseguren el proceso de acción referido y faciliten la toma de decisiones
en lo que respecta a la transformación del Estado y la Administración
Pública;
III) que, la Oficina Nacional del Servicio Civil, en oportunidad de la
elaboración del Proyecto de Presupuesto Nacional para el actual período
de gobierno, desarrolló un programa de coordinación con los Directores
Generales de los Incisos del Poder Ejecutivo, brindando el apoyo técnico
necesario para el diseño normativo, con el fin de implantar la política
de transformación del Estado y la Administración Pública decidida por el
Gobierno;
IV) que, la transformación del Estado, demanda entre otras cosas, un
proceso continuo, sistemático y coherente que logre el objetivo de
incrementar la productividad y mejorar sustantivamente los servicios a la
población;
V) que, la experiencia aludida puede ser adoptada como instrumento idóneo a los fines consignados, mediante el acto administrativo que materialice la constitución y funcionamiento de un Comité Interministerial, bajo la supervisión de la Secretaría de la Presidencia de la República.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Créase un Grupo de Trabajo integrado por los Directores Generales de los
Incisos de la Administración Central, que funcionará en la órbita de la
Oficina Nacional del Servicio Civil bajo la forma de "Comité
Interministerial" y tendrá por misión asegurar la efectiva ejecución de
las políticas y decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo en el marco
de la transformación del Estado y la Administración Pública.
El mismo será convocado ordinariamente según las pautas acordadas por la
Secretaría de la Presidencia de la República y actuará bajo la
supervisión de ésta. Integrarán además el "Comité" referido quienes
indique la Secretaría de la Presidencia de la República, en función de la
agenda de trabajo a tratar.
El Comité Interministerial será coordinado por la Oficina Nacional del
Servicio Civil y tendrá las siguientes tareas:
a) seguir las directivas que en materia de transformación del Estado
imparta la Presidencia de la República;
b) acordar una agenda de asuntos ordenados y programados para su
tratamiento en forma sistemática, con el fin de articular las
propuestas y proyectos que deban ser considerados oportunamente por
el Poder Ejecutivo, en el ámbito específico de esta decisión, dando
cuenta a la Secretaría de la Presidencia de la República
inmediatamente luego de su instalación;
c) aconsejar la emisión de informes e instructivos técnicos para
facilitar la ejecución de las decisiones emanadas del Poder
Ejecutivo en el proceso de transformación del Estado y la
Administración Pública;
d) proponer la definición de criterios comunes en la aplicación de
tecnología e instrumentos de gestión, tendientes a la modernización
del funcionamiento de la Administración Pública;
e) proponer las pautas para la preparación del anteproyecto del marco
jurídico respectivo;
f) establecer los criterios de trabajo de los grupos técnicos que en
cada Inciso o Unidad Ejecutora se formen, para la aplicación de los
nuevos modelos de gestión, que resulten vigentes;
g) apoyar de manera activa las diferentes instancias de negociación
con los trabajadores del sector público, para asegurar la equidad,
los deberes y derechos del funcionario y la existencia de una
carrera administrativa profesional;
h) facilitar la instrumentación de mecanismos de información
eficientes para la toma de decisiones, así como el seguimiento y
cumplimiento de las políticas públicas;
i) realizar periódicas evaluaciones de avance del modelo de
transformación.
La Presidencia de la República, a través de la Secretaría de la
Presidencia de la República, podrá en cualquier momento solicitar
informes de avance del trabajo del Comité creado, sin perjuicio de lo
cual la Oficina Nacional del Servicio Civil le remitirá ordinariamente un
resumen ejecutivo de lo actuado en cada convocatoria.
Lo dispuesto en el presente Decreto es sin perjuicio de las
competencias constitucionales, legales y reglamentarias acordadas a los distintos organismos de la Administración Central.