REFORMA DEL ESTADO. CREACION DE COMITE INTERMINISTERIAL




Promulgación: 20/02/2006
Publicación: 02/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 332
   VISTO: El artículo 6 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005;

   RESULTANDO: I) que, la mencionada disposición estipula que antes del 
31 de marzo de cada año, los Incisos de la Administración Central podrán
presentar al Poder Ejecutivo, proyectos de reformulación de sus
estructuras organizativas, previo asesoramiento de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil;

   II) que, las propuestas referidas pueden contener supresión,
transformación, fusión y creación de nuevas unidades, mientras que las
estructuras de puestos de trabajo de cada unidad ejecutora deberán
adecuarse a los requerimientos de las respectivas estructuras
organizativas, y a un sistema integrado ocupacional, una vez definido el
mismo;

   III) que, la aprobación de los proyectos mencionados por parte del Poder Ejecutivo, determinará que sean incluidos en las siguientes instancias presupuestales, para su tratamiento legal;

   CONSIDERANDO: I) que la norma referida en el visto, materializa una
porción importante de la transformación del Estado y de la Administración
Pública, que reclama un proceso de acción integrado y coherente, tanto
desde el punto de vista teórico, como conceptual, metodológico y
técnico;

   II) que, es necesario dotar al Poder Ejecutivo de herramientas que
aseguren el proceso de acción referido y faciliten la toma de decisiones
en lo que respecta a la transformación del Estado y la Administración
Pública;

   III) que, la Oficina Nacional del Servicio Civil, en oportunidad de la
elaboración del Proyecto de Presupuesto Nacional para el actual período
de gobierno, desarrolló un programa de coordinación con los Directores
Generales de los Incisos del Poder Ejecutivo, brindando el apoyo técnico
necesario para el diseño normativo, con el fin de implantar la política
de transformación del Estado y la Administración Pública decidida por el
Gobierno;

   IV) que, la transformación del Estado, demanda entre otras cosas, un
proceso continuo, sistemático y coherente que logre el objetivo de
incrementar la productividad y mejorar sustantivamente los servicios a la
población;

   V) que, la experiencia aludida puede ser adoptada como instrumento idóneo a los fines consignados, mediante el acto administrativo que materialice la constitución y funcionamiento de un Comité Interministerial, bajo la supervisión de la Secretaría de la Presidencia de la República.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase un Grupo de Trabajo integrado por los Directores Generales de los
Incisos de la Administración Central, que funcionará en la órbita de la
Oficina Nacional del Servicio Civil bajo la forma de "Comité
Interministerial" y tendrá por misión asegurar la efectiva ejecución de
las políticas y decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo en el marco
de la transformación del Estado y la Administración Pública.
El mismo será convocado ordinariamente según las pautas acordadas por la
Secretaría de la Presidencia de la República y actuará bajo la
supervisión de ésta. Integrarán además el "Comité" referido quienes
indique la Secretaría de la Presidencia de la República, en función de la
agenda de trabajo a tratar.

TABARE VAZQUEZ - JUAN FAROPPA - MARIA B. HERRERA - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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