REFORMA DEL ESTADO. CREACION DE COMITE INTERMINISTERIAL




Promulgación: 20/02/2006
Publicación: 02/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 332

Artículo 2

 El Comité Interministerial será coordinado por la Oficina Nacional del
Servicio Civil y tendrá las siguientes tareas:
a)     seguir las directivas que en materia de transformación del Estado
       imparta la Presidencia de la República;
b)     acordar una agenda de asuntos ordenados y programados para su
       tratamiento en forma sistemática, con el fin de articular las
       propuestas y proyectos que deban ser considerados oportunamente por
       el Poder Ejecutivo, en el ámbito específico de esta decisión, dando
       cuenta a la Secretaría de la Presidencia de la República
       inmediatamente luego de su instalación;
c)     aconsejar la emisión de informes e instructivos técnicos para
       facilitar la ejecución de las decisiones emanadas del Poder
       Ejecutivo en el proceso de transformación del Estado y la
       Administración Pública;
d)     proponer la definición de criterios comunes en la aplicación de
       tecnología e instrumentos de gestión, tendientes a la modernización
       del funcionamiento de la Administración Pública;
e)     proponer las pautas para la preparación del anteproyecto del marco
       jurídico respectivo;
f)     establecer los criterios de trabajo de los grupos técnicos que en
       cada Inciso o Unidad Ejecutora se formen, para la aplicación de los
       nuevos modelos de gestión, que resulten vigentes; 
g)     apoyar de manera activa las diferentes instancias de negociación
       con los trabajadores del sector público, para asegurar la equidad,
       los deberes y derechos del funcionario y la existencia de una
       carrera administrativa profesional;
h)     facilitar la instrumentación de mecanismos de información
       eficientes para la toma de decisiones, así como el seguimiento y
       cumplimiento de las políticas públicas;
i)     realizar periódicas evaluaciones de avance del modelo de
       transformación.
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