DISTRIBUIDORES DE GAS POR REDES. OBLIGACION DE PRESENTACION DE PREVISIONES ANTE LA UNIDAD REGULADORA DEL GAS




Promulgación: 04/12/2002
Publicación: 11/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1586
   VISTO: la inminencia del comienzo de las operaciones de suministro de
gas natural a través de las redes de distribución en el sur del país.

   RESULTANDO: que la entrada en servicio del gasoducto, permitirá el
transporte de gas natural desde la República Argentina y el suministro de 
dicho combustible por primera vez a los usuarios en el sur del país.

   CONSIDERANDO: que los distribuidores por redes deberán contratar la
adquisición de gas, en cantidades suficientes para cumplir las
obligaciones que le impone la legislación vigente y sus reglamentaciones, 
resultando cometido de la autoridad reguladora velar por el cumplimiento 
diligente del servicio, de modo de asegurar la regularidad, confiabilidad 
y seguridad en el suministro de dicho combustible.

   ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en los Decretos Nos. 324/97 de
3 de setiembre de 1997 y 428/97 de 5 de noviembre de 1997.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                                                
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Antes del 31 de Marzo de cada año, los distribuidores y 
subdistribuidores de gas por redes deberán presentar ante la Unidad 
Reguladora del Gas sus previsiones de demanda para los tres años 
subsiguientes.

Artículo 2

 Deberán presentar en la misma oportunidad y para su consideración, los 
contratos de adquisición de gas y de reserva de capacidad de transporte 
destinados a abastecer la demanda estimada. A igual efecto, deberán 
presentarse dentro de los diez días de realizadas las modificaciones que 
se acordaren.

Artículo 3

 Con carácter excepcional, los contratos correspondientes al inicio de la 
distribución deberán presentarse dentro de los diez días siguientes a la 
publicación del presente.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - JUAN BORDABERRY




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