VISTO: la inminencia del comienzo de las operaciones de suministro de
gas natural a través de las redes de distribución en el sur del país.
RESULTANDO: que la entrada en servicio del gasoducto, permitirá el
transporte de gas natural desde la República Argentina y el suministro de
dicho combustible por primera vez a los usuarios en el sur del país.
CONSIDERANDO: que los distribuidores por redes deberán contratar la
adquisición de gas, en cantidades suficientes para cumplir las
obligaciones que le impone la legislación vigente y sus reglamentaciones,
resultando cometido de la autoridad reguladora velar por el cumplimiento
diligente del servicio, de modo de asegurar la regularidad, confiabilidad
y seguridad en el suministro de dicho combustible.
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en los Decretos Nos. 324/97 de
3 de setiembre de 1997 y 428/97 de 5 de noviembre de 1997.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Antes del 31 de Marzo de cada año, los distribuidores y
subdistribuidores de gas por redes deberán presentar ante la Unidad
Reguladora del Gas sus previsiones de demanda para los tres años
subsiguientes.
Deberán presentar en la misma oportunidad y para su consideración, los
contratos de adquisición de gas y de reserva de capacidad de transporte
destinados a abastecer la demanda estimada. A igual efecto, deberán
presentarse dentro de los diez días de realizadas las modificaciones que
se acordaren.
Con carácter excepcional, los contratos correspondientes al inicio de la
distribución deberán presentarse dentro de los diez días siguientes a la
publicación del presente.