DISTRIBUIDORES DE GAS POR REDES. OBLIGACION DE PRESENTACION DE PREVISIONES ANTE LA UNIDAD REGULADORA DEL GAS




Promulgación: 04/12/2002
Publicación: 11/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1586

Artículo 2

 Deberán presentar en la misma oportunidad y para su consideración, los 
contratos de adquisición de gas y de reserva de capacidad de transporte 
destinados a abastecer la demanda estimada. A igual efecto, deberán 
presentarse dentro de los diez días de realizadas las modificaciones que 
se acordaren.
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