VISTO: la inminencia del comienzo de las operaciones de suministro de
gas natural a través de las redes de distribución en el sur del país.
RESULTANDO: que la entrada en servicio del gasoducto, permitirá el
transporte de gas natural desde la República Argentina y el suministro de
dicho combustible por primera vez a los usuarios en el sur del país.
CONSIDERANDO: que los distribuidores por redes deberán contratar la
adquisición de gas, en cantidades suficientes para cumplir las
obligaciones que le impone la legislación vigente y sus reglamentaciones,
resultando cometido de la autoridad reguladora velar por el cumplimiento
diligente del servicio, de modo de asegurar la regularidad, confiabilidad
y seguridad en el suministro de dicho combustible.
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en los Decretos Nos. 324/97 de
3 de setiembre de 1997 y 428/97 de 5 de noviembre de 1997.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Antes del 31 de Marzo de cada año, los distribuidores y
subdistribuidores de gas por redes deberán presentar ante la Unidad
Reguladora del Gas sus previsiones de demanda para los tres años
subsiguientes.