FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 03/12/2002
Publicación: 11/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1577

Artículo 4

 Los horarios de labor que con carácter permanente y por motivos de 
servicio fundados, deban iniciarse antes o finalizar después de los 
establecidos en el artículo 1º, deberán ser autorizados por el jerarca 
respectivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.
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