FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 03/12/2002
Publicación: 11/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1577

Artículo 6

 Delégase en el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la 
facultad de revocar las autorizaciones de horarios especiales a los que 
hace mención el artículo 4º, cuando la información suministrada no 
justifique el horario especial autorizado. En todos los casos, la 
revocación deberá ser comunicada al Organismo respectivo.
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