FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 03/12/2002
Publicación: 11/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1577

Artículo 5

 Las dependencias de la Administración Central, deberán comunicar las 
autorizaciones conferidas al amparo del artículo anterior a la Oficina 
Nacional del Servicio Civil y a la Auditoría Interna de la Nación, en los 
formularios establecidos a esos efectos, dentro de los tres días 
siguientes a la fecha en que fueron conferidas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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