El jerarca de la Unidad Ejecutora o del Inciso, en su caso, podrá
destinar los créditos no afectados al premio por desempeño, mencionado en
el articulo anterior, al pago de las compensaciones al personal que
cumple funciones de mayor responsabilidad y especialización.
A tales efectos, el jerarca del Inciso reglamentará el régimen a
aplicar, tendiendo a fortalecer el cumplimiento de los cometidos
sustanciales de cada Unidad Ejecutora.