REGLAMENTACION SOBRE LA UTILIZACION DE LAS ECONOMIAS RESULTANTES DE LA REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS




Promulgación: 11/12/1997
Publicación: 19/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1760
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 725, 726 y 727.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El 20 % (veinte por ciento) de las economías a que refiere el artículo
725 de la Ley Nº 16.736 se generará a partir de la notificación al
funcionario de su declaración de disponibilidad por reestructura. El 50 %
(cincuenta por ciento) a que refiere el articulo 726 de la mencionada ley
se generará a partir de la notificación al funcionario de la aceptación
de su renuncia.
   Cuando a los funcionarios se les notifique la aceptación de su
renuncia en forma concomitante con la notificación de declaración de
disponibilidad, las economías se generarán por el 70 % (setenta por
ciento) a partir del momento en que se notifique aquella aceptación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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