REGLAMENTACION SOBRE LA UTILIZACION DE LAS ECONOMIAS RESULTANTES DE LA REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS




Promulgación: 11/12/1997
Publicación: 19/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1760
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 725, 726 y 727.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El 50 % (cincuenta por ciento) de las economías efectivamente
producidas por la reformulación de las estructuras organizativas, podrá
ser utilizado por el jerarca del Inciso, de acuerdo a lo establecido en 
el Artículo 6º de este decreto, con los siguientes destinos:
    a)  un 30% (treinta por ciento) para corregir las inequidades
        existentes en las remuneraciones de los funcionarios que
        desempeñan tareas de similar jerarquía, complejidad y
        responsabilidad,
    b)  el 20% (veinte por ciento) restante para financiar la creación de
        las funciones de alta especialización previstas en las
        reformulaciones de las estructuras organizativas y para 
        fortalecer la capacidad de la Administración Central para cumplir
        con sus cometidos sustanciales, especialmente las contrataciones
        con terceros de cometidos o servicios.
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