REGLAMENTACION SOBRE LA UTILIZACION DE LAS ECONOMIAS RESULTANTES DE LA REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS




Promulgación: 11/12/1997
Publicación: 19/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1760
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 725, 726 y 727.
Referencias a toda la norma
    VISTO: la necesidad de reglamentar la utilización de las economías
resultantes de la reformulación de estructuras organizativas efectuada en
el marco de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y proceder a su
reasignación presupuestal;

    CONSIDERANDO: I) que en ejercicio de su potestad reglamentaria de la
Ley, corresponde al Poder Ejecutivo fijar criterios uniformes y generales
en la utilización de las economías y la reasignación presupuestaria de los
créditos, aplicables a los Incisos 02 al 14, y a los demás comprendidos en
el Presupuesto Nacional por remisión del artículo 731 de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996;

    II) que la finalidad de dichas reasignaciones es el fortalecimiento de
la capacidad de gestión de la Administración en sus áreas sustantivas, en
el proceso de dotarlas de los recursos adecuados para lograr la mayor
eficiencia en las respectivas actividades, de acuerdo a los destinos
establecidos por la ley;

    III) que es objetivo del Poder Ejecutivo que la reasignación
presupuestaria de economías resultantes de la reformulación de las
estructuras organizativas de los Incisos del Presupuesto Nacional, en los
destinos previstos en la ley, se realice sin que ello implique un
incremento en el total de las asignaciones presupuestales de las Unidades
Ejecutoras sujetas a reestructuración, ni en la cantidad de funcionarios;

    ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 168, numeral 4º de la Constitución de la República y los
artículos 709 a 731 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;

                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                  actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Se entiende como economías generadas en virtud de la reformulación de
las estructuras organizativas de las Unidades Ejecutoras o de los Incisos
del Presupuesto Nacional, en su caso, a ser reasignadas a los destinos
establecidos en los artículos 725 y 726 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero
de 1996, las correspondientes a los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios
Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios
y otras Transferencias", resultantes de la supresión de los cargos o
funciones contratadas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 723 y
724 de la citada ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -
JUAN LUIS STORACE - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - PEDRO ANTMANN -
ANA LIA PIÑEYRUA - GUSTAVO AMEN - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI
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