Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 27.
Artículo 4
El monto determinado de acuerdo al artículo precedente, se comparará, a
efectos de determinar el monto de Bases de Prestaciones y Contribuciones a
percibir, con el valor de la referida Base vigente al mes de diciembre del
año de percepción del aguinaldo a que refiere el artículo anterior.