REGULACION DE LA PARTIDA ANUAL POR CONCEPTO DE CANASTA DE FIN DE AÑO DESTINADA A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 03/12/2007
Publicación: 12/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1303
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 27.
VISTO: el artículo 27 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

CONSIDERANDO: I) que la referida norma dispone el pago de una partida
anual por concepto de "Canasta de Fin de Año" determinándose el monto de
la misma en función del aguinaldo total correspondiente al año inmediato
anterior.

II) que es necesario precisar la forma en que se establece el tramo en que
se encuentra comprendido cada funcionario así el cálculo del beneficio a
abonar.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en CONSEJO DE MINISTROS

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Quienes presten funciones en la Administración Central al 1° de diciembre
de 2007 y se encuentren comprendidos en los escalafones A, B, C, D, E, F,
J, K, L y R de los Incisos 02 al 15 percibirá por concepto de "Canasta de
Fin de Año" exclusivamente los montos resultantes de la aplicación del
presente Decreto.

Artículo 2

 Hasta tanto el Poder Ejecutivo defina el personal que pertenece a ASSE,
de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 16 de la Ley N° 18.161, de 29
de julio de 2007, los funcionarios que presten funciones en el referido
Organismo percibirán el beneficio en forma similar a los funcionarios del
Ministerio de Salud Pública, aplicándose para sus créditos presupuestales
lo dispuesto en el artículo 6° del presente Decreto.

Artículo 3

 A efectos de determinar el monto a percibir, deberá computarse el monto
total cobrado de aguinaldo del ejercicio anterior por cada funcionario, en
todas las dependencias de la Administración Central y por la totalidad de
fuentes de financiamiento, o su monto anualizado cuando el período
trabajado no corresponda a la totalidad de días laborables
correspondientes a doce meses.

Para aquellos funcionarios que no hubieran cobrado aguinaldo en el
ejercicio anterior, se determinará el monto que hubieran percibido
considerando el beneficio correspondiente a los funcionarios que perciben
igual remuneración al cargo o función a la fecha de pago del mismo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

 El monto determinado de acuerdo al artículo precedente, se comparará, a
efectos de determinar el monto de Bases de Prestaciones y Contribuciones a
percibir, con el valor de la referida Base vigente al mes de diciembre del
año de percepción del aguinaldo a que refiere el artículo anterior.

Artículo 5

 Se abonarán tickets alimentación, tomando a efectos de su conversión a
moneda nacional, el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones al
momento de percepción de la "Canasta de Fin de Año" y proporcionando el
monto del mismo al período efectivamente trabajado desde diciembre del
ejercicio anterior a noviembre de ejercicio en que se percibe.

El importe resultante del cálculo anterior se redondeará en forma
ascendente de forma de completar el valor mínimo de ticket alimentación
emitido a estos efectos.

Artículo 6

 La Contaduría General de la Nación abatirá los créditos presupuestales
que hayan sido utilizados por este concepto en el ejercicio 2006, debiendo
depositar en Rentas Generales el importe equivalente cuando la fuente de
financiamiento fuera diferente a ésta, y habilitará en cada unidad
ejecutora, con cargo a Rentas Generales, el importe que le corresponda
abonar a sus funcionarios por aplicación del presente Decreto.

Artículo 7

   Los Incisos de la Administración Central serán los responsables de la
adquisición de los tickets alimentación necesarios para abonar a su
personal que reúna los requisitos establecidos en la normativa
vigente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 453/008 de 24/09/2008 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 466/007 de 03/12/2007 artículo 7.

Artículo 8

 Comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - REINALDO GARGANO - MARIO BERGARA - AZUCENA BERRUTTI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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