CREACION DEL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS Y EMPRESAS AUDITORAS




Promulgación: 13/11/2003
Publicación: 19/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1268
VISTO: lo dispuesto por la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 y 
Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981.

RESULTANDO: I) que, compete al Ministerio de Salud Pública la inspección, 
fiscalización y control de los aspectos técnicos, administrativos, 
contables y técnico-laborales del funcionamiento de entidades de 
asistencia médica.

II) que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 
95/2001 del 20 de marzo de 2001, las Instituciones de Asistencia Médica 
Colectiva deben presentar ante el Ministerio de Salud Pública antes del 
31 de diciembre de cada año sus Estados Contables, con dictamen de 
Auditoría Externa realizada por empresas auditoras de reconocida 
solvencia.

III) que, por su parte las Instituciones de Asistencia Medica Privadas 
Particulares, de Cobertura Parcial, Total e Intermediadoras en la 
prestación de asistencia médica deben presentar ante el Ministerio de 
Salud Pública antes del 31 de diciembre de cada año sus Estados 
Contables, con dictamen de Auditoría Externa realizada por empresas 
auditoras de reconocida solvencia.

IV) que, los Estados Contables de las Instituciones comprendidas en los 
numerales II y III deben ajustar su presentación en función de lo 
establecido por el Decreto 103/991 de 27 de febrero de 1991, así como el 
Plan y Manual de Cuentas a que se refiere el Decreto 396/002 de 16 de 
octubre del 2002.

V) que, asimismo deben publicar anualmente sus Estados de Situación y 
Estado de Resultados, previamente visados por el Ministerio de Salud 
Pública;

CONSIDERANDO: I) que, los dictámenes de Auditoria Externa que se 
presentan actualmente ante el Ministerio de Salud Pública, son realizados 
por empresas o profesionales independientes.

II) que, es necesario determinar los requisitos que indispensablemente 
deban cumplir los informes realizados por los Auditores Independientes y 
Empresas Auditoras en función de la dimensión de la organización, 
recursos materiales y humanos y cantidad de socios de las Instituciones 
de Asistencia Médica Privadas, Colectivas y Particulares a auditar, a 
partir del cierre del ejercicio correspondiente al año 2003;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Créase un Registro de Auditores Externos y Empresas Auditoras donde se 
inscribirán quienes aspiren a realizar Auditorias Externas de Estados 
Contables en las Instituciones de Asistencia Médica Privadas, colectivas 
y particulares, que funcionará en la órbita del Ministerio de Salud 
Pública.

Artículo 2

 El Ministerio de Salud Pública, establecerá los requisitos que deberán 
cumplir los informes de los Auditores Independientes y Empresas 
Auditoras, teniendo en cuenta la dimensión de la organización, recursos 
materiales, humanos y cantidad de socios de las Instituciones a auditar.
El Ministerio de Salud Pública podrá consultar para ello, a la Facultad 
de Ciencias Económicas y Administración de la Universidad de la 
República, así como al Colegio de Contadores, Economistas y 
Administradores del Uruguay.

Artículo 3

 A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, fíjase 
un plazo de 60 días.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese.-

BATLLE - MILTON PESCE - LEONARDO GUZMAN - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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