CREACION DEL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS Y EMPRESAS AUDITORAS




Promulgación: 13/11/2003
Publicación: 19/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1268

Artículo 2

 El Ministerio de Salud Pública, establecerá los requisitos que deberán 
cumplir los informes de los Auditores Independientes y Empresas 
Auditoras, teniendo en cuenta la dimensión de la organización, recursos 
materiales, humanos y cantidad de socios de las Instituciones a auditar.
El Ministerio de Salud Pública podrá consultar para ello, a la Facultad 
de Ciencias Económicas y Administración de la Universidad de la 
República, así como al Colegio de Contadores, Economistas y 
Administradores del Uruguay.
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