CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 14 INDUSTRIA MECANICA. TALLERES MECANICOS DE PRECISION. TALLERES DE RECTIFICADOS Y AJUSTE DE MOTORES. TALLERES DE REPARACIONES. FABRICAS DE CARROCERIAS. EMPRESAS DE SERVICIO DE AUXILIO. TALLERES DE RODADOS. TALLERES DE CHAPA Y PINTURA DE AUTOS Y CAMIONES. TALLERES DE RADIADORES. TALLERES DE TAPICERIA DE AUTOS Y VEHICULOS. EMPRESAS ENSAMBLADORAS DE AUTOMOTORES Y DE MOTORES. TALLERES DE ALINEACION DE DIRECCIONES




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 15/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 14 "Industria Mecánica, se logró el acuerdo por unanimidad que fue suscrito en acta del 14 de julio de 1986.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978;

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse con carácter nacional y con vigencia desde el 1° de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986, los salarios mínimos y categorías que se detallan para el personal obrero administrativo y técnico que trabaja en Talleres mecánicos con servicio oficial, Talleres Mecánicos en general con o sin venta de repuestos, Talleres de Rectificado y Ajuste de Motores, Talleres de Reparaciones en general, Talleres Mecánicos de Precisión, Fábricas de Carrocerías, Empresas de Servicio de Auxilio, Talleres de Rodados, Talleres de Chapa y Pintura de Autos y Camiones, Talleres de Radiadores, Talleres de Tapicería de Autos y Vehículos, Empresas Ensambladoras de Automotores y de Motores, Talleres de Alineación de Direcciones, comprendidos en el Grupo 14 "Industria Mecánica";

 I) PERSONAL OBRERO
Categoría I. Comprende todas las empresas en general;

  Escala N° 1: Para mecánicos generales, Ajustadores, Rectificadores, Electricistas, Carburadores, Encendido, Frenos y Torneros;

   Aprendiz al iniciarse: Salario Mínimo Nacional vigente.
Aprendiz Adelantado:                                 N$ 17.405
Medio Oficial:                                       N$ 22.874
Oficial de Segunda:                                  N$ 28.745
Oficial de Primera:                                  N$ 33.070

   Escala N° 2: Para Chapistas, Soldadores de Eléctrica, de Autógena y/o Radiadores;

   Aprendiz al iniciarse: Salario Mínimo Nacional vigente.
Aprendiz Adelantado:                                  N$ 17.405
Medio Oficial:                                        N$ 22.874
Oficial de Segunda:                                   N$ 28.745
Oficial de Primera:                                   N$ 33.070

   Escala N° 3. Para carpinteros, Tapiceros, Herreros, Pintores Armadores de Cristales y Finiciones
Aprendiz al iniciarse: Salario Mínimo Nacional vigente.
Aprendiz Adelantado:                                  N$ 17.405
Medio Oficial:                                        N$ 22.874
Oficial de Segunda:                                   N$ 28.745
Oficial de Primera:                                   N$ 33.070

   Escala N° 4. Auxiliadores Mecánicos.

Auxiliador Gomero:                                    N$ 20.181
Auxiliador al iniciarse:                              N$ 21.811
Auxiliador de Primera:                                N$ 25.464

   Escala N° 5. Gomeros internos.

Aprendiz al iniciarse: Salario Mínimo Nacional vigente.
Aprendiz Adelantado:                                   N$ 17.405
Peones:                                                N$ 17.405
Raspador o Pelador:                                    N$ 20.886
Medio Oficial Vulcanizador:                            N$ 17.405
Oficial Vulcanizador:                                  N$ 21.155
Medio Oficial de Cámara:                               N$ 17.405
Oficial de Cámara:                                     N$ 25.691
Medio Oficial de Reparaciones:                         N$ 19.772
Oficial de Reparaciones:                               N$ 24.817

   Escala N° 6: Engrasadores

Engrasador de Autos:                                   N$ 22.874
Engrasador de Omnibus:                                 N$ 24.817

   Escala N° 7: Nafteros.

Despachante Titular:                                  N$ 20.181   

   Escala N° 8. Lavador de Automóviles en general.

Lavador Titular:                                      N$ 20.181

   Escala N° 9. Serenos y Peones.
Ayudante General para las Escalas 6, 7, 8 y 9 menor de 21 años:
Salario Mínimo Nacional vigente.
Ayudante General para las escalas 6, 7, 8 y 9 
mayor de 21 años:                                     N$ 17.405
Peón:                                                 N$ 17.405
Sereno Exclusivamente:                                N$ 20.181
Sereno Limpiador:                                     N$ 21.329

   Escala N° 10. Choferes y Mandaderos.

Mandadero menor de 21 años: Salario Mínimo Nacional vigente.
Mandadero mayor de 21 años:                           N$ 17.405
Chofer exclusivamente:                                N$ 21.811

   Escala N° 11. Armadores de Camiones, Tractores y Máquinas Automotrices.

Aprendiz al iniciarse: Salario Mínimo Nacional vigente.
Aprendiz Adelantado:                                  N$ 17.405
Medio Oficial:                                        N$ 20.886
Armador de Segunda:                                   N$ 23.992
Armador de Primera:                                   N$ 29.380

   Categoría II: Comprende a entidades no comerciales.

   Escala N° 1: Auxiliadores Mecánicos.

Auxiliador Gomero:                                    N$ 20.181
Auxiliador al iniciarse:                              N$ 21.811
Auxiliador de Primera:                                N$ 25.464

   Escala N° 2. Gomeros Internos.

Aprendiz al iniciarse: Salario Mínimo Nacional vigente.
Aprendiz Adelantado:                                  N$ 17.405
Medio Oficial de Reparaciones:                        N$ 19.537
Oficial de Reparaciones:                              N$ 24.817

   Escala N° 3. Engrasadores.

Engrasador de Autos:                                  N$ 22.874            

   Escala N° 4. Nafteros.

Despachante Titular:                                  N$ 20.181

   Escala N° 5. Lavadores de automóviles en general.

Lavador titular:                                      N$ 20.181

   Escala N° 6.

Ayudante General para las escalas 3, 4, 5 y 6 
mayores de 21 años                                    N$ 17.405

Ayudante general para las escalas 3, 4, 5 y 6 menores de 21 años: 
Salario Mínimo Nacional vigente.
Peón:                                                 N$ 17.405
Sereno exclusivamente:                                N$ 20.181
Sereno Limpiador:                                     N$ 21.329

   Escala N° 7. Choferes y Mandaderos.

Mandadero menor de 21 años: Salario Mínimo Nacional vigente.
Mandadero mayor de 21 años:                           N$ 17.405
Choferes exclusivamente:                              N$ 21.811
 
   II) CATEGORIAS Y ESCALAS DE SALARIOS MINIMOS.
Para Aprendices.

   Categoría I)  Comprende a los Aprendices que no han cursado estudios técnicos de ninguna naturaleza en la Universidad del trabajo, o que aún cursando, no han finalizado el Primer Ciclo;

Salario inicial: Salario Mínimo Nacional vigente.
Salario al cumplir 12 meses:                          N$ 66,84 por hora
Salario al cumplir 24 meses:                          N$ 75,19 por hora
Salario al cumplir 36 meses:                          N$ 87,03 por hora
Salario al cumplir 48 meses:                         N$ 100,25 por hora
Salario al cumplir 54 meses:                         N$ 114,37 por hora

   Categoría II)  Comprende a los Aprendices que hayan terminado satisfactoriamente el Primer Ciclo de los estudios de la Universidad del Trabajo, y que acrediten fehacientemente dicha culminación mediante el titulo oficial otorgado por dicho Organismo.
Salario Inicial. Salario Mínimo Nacional vigente.
Salario al cumplir 6 meses:                           N$ 87,03 por hora
Salario al cumplir 18 meses:                         N$ 114,37 por hora 

   Categoría III) Comprende a los Aprendices que hayan terminado satisfactoriamente el segundo Ciclo de estudios de la Universidad del Trabajo, y que acrediten fehacientemente dicha culminación mediante título oficial otorgado por dicho Organismo;

Salario inicial:                                      N$ 87,03 por hora
Salario al cumplir 6 meses:                          N$ 114,37 por hora. 

   Se entiende que el cumplimiento de los meses indicados para el cambio de las categorías de Aprendices, se refiere al período de trabajo efectivo en la empresa partiendo de la fecha del ingreso a la misma. Los períodos de vacaciones anuales, serán considerados como trabajo efectivo.
   Establécese asimismo, que para la segunda y tercera categorías de Aprendices, solamente se podrá alcanzar el jornal equivalente al Medio Oficial, en los plazos allí establecidos, cuando el título habilitante corresponda a la misma especialidad de las tareas que realiza.

   III) PERSONAL ADMINISTRATIVO Y/O TECNICO

   A) Administración General:

Tenedor de Libros                                    N$ 38.078
Auxiliar Primero de Contaduría                       N$ 30.814
Auxiliar Segundo de Contaduría                       N$ 21.369
Auxiliar General de Contaduría                       N$ 15.639
Auxiliar Mandadero menor de 21 años                  N$ 12.243
Auxiliar Primero de Sección Jurídica                 N$ 30.814
Auxiliar Segundo de Sección Jurídica                 N$ 21.369
Cajero                                               N$ 38.078
Cobrador                                             N$ 25.591
Auxiliar Cajero                                      N$ 25.591
Telefonista sin central a su cargo                   N$ 13.256
Telefonista con central a su cargo                   N$ 15.639
Corresponsal en idioma español                       N$ 23.983
Corresponsal en español y otros idiomas              N$ 29.185
Portero                                              N$ 16.771
Gestor                                               N$ 23.034

   B) Administración de Talleres.

Auxiliar Primero                                     N$ 30.814
Auxiliar Segundo                                     N$ 21.369
Auxiliar General                                     N$ 15.639
Auxiliar o Mandadero menor de 21 años                N$ 12.243
Cajero de Sección                                    N$ 21.369
Planillero o Cronometrista                           N$ 16.771

   C) Administración de Estación de Auxilio y/o Taller y/o Garajes

Auxiliar Primero                                     N$ 30.814
Auxiliar Segundo                                     N$ 21.369
Auxiliar General                                     N$ 15.639
Auxiliar o Mandadero menor de 21 años                N$ 12.243
Cajero de Sección                                    N$ 21.369
Encargado de Sección Almacenes y/o Depósito
de Materiales                                        N$ 15.639

   D) Personal Técnico.

Inspector de Reparaciones                           N$ 40.380
Recepcionista o Vendedor de Servicios               N$ 30.814

   E) Personal de Sección Almacenes y/o Depósito.

Encargado de Almacenes y/o Depósito                 N$ 34.005
Primer Auxiliar                                     N$ 16.771
Auxiliar de Compras (Chofer)                        N$ 25.591
Auxiliar General                                    N$ 15.639
Auxiliar o Mandadero menor de 21 años               N$ 12.243
Auxiliar Cajero                                     N$ 16.771

   F) Personal de Sección Almacenes y/o Depósito Auxiliar.

Encargado de Herramientas                           N$ 16.771
Encargado de Repuestos de Taller                    N$ 34.005
Encargado de Herramientas y/o Depósito y/o 
Material en Jaula auxiliar                          N$ 16.771

   G) Personal de Ventas a Concesionarias de las Empresas Ensambladoras, Vendedor a Concesionarios ya sea de Automóviles, Camiones y/o Repuestos:

Inspectores de Concesionarios en Casa Central       N$ 40.380
Inspector o Agente Viajero                          N$ 33.070
Primer Auxiliar de Ventas                           N$ 25.591
Auxiliar de Ventas                                  N$ 15.639

   H) Vendedores al Público al Detalle de Autos y/o Camiones y/o Repuestos.
   Para los trabajadores comprendidos dentro de las empresas del Grupo N° 14 (Industria Mecánica) y que desempeñen tareas de ventas de automóviles nuevos y/o usados, así como de repuestos directamente al público, se aplicarán los salarios mínimos y categorías establecidos en el Grupo N° 1, Subgrupos 29 y 31 respectivamente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 2

   Cuando las empresas de este Grupo resuelvan no trabajar el día 2 de noviembre, en el caso del personal jornalero, deberán abonar a dichos trabajadores la jornada simple como si la trabajaran. Si resolvieran trabajar tanto en el caso de jornaleros como de empleados mensuales deberán pagar una jornada más.

Artículo 3

   A igual tarea, el salario será igual para ambos sexos.

Artículo 4

   En lo que se refiere a las definiciones de categorías, normas 
laborales y disposiciones generales referentes a Aprendices, Personal Obrero, Administrativo, Técnico, etc, detallado en el artículo primero, serán de aplicación las disposiciones establecidas en el Laudo de 2 de agosto de 1968, publicado en el Diario Oficial de 16 de agosto de 1968, y en el decreto de 4 de diciembre de 1985, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 1986.

Artículo 5

   De existir o realizarse acuerdo de retribuciones ya sea en el caso que, comprendan salarios y partidas variables o sólo éstas últimas, deberá asegurarse el salario mínimo correspondiente.

Artículo 6

   Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo primero, ningún trabajador podrá percibir por la aplicación de este decreto, un incremento inferior al 17% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, pudiendo las empresas deducir todo incremento voluntario a cuenta, que hubiera otorgado con posterioridad al 1° de febrero de 1986, en la medida que este hecho haya quedado debidamente documentado.

Artículo 7

   El presente decreto no incluye al personal de Dirección, Supervisión o Mandos Medios.

Artículo 8

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios, en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 9

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 10

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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