CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 14 INDUSTRIA MECANICA. TALLERES MECANICOS DE
PRECISION. TALLERES DE RECTIFICADOS Y AJUSTE DE MOTORES. TALLERES DE REPARACIONES. FABRICAS DE CARROCERIAS. EMPRESAS DE SERVICIO DE AUXILIO. TALLERES DE RODADOS. TALLERES DE CHAPA Y PINTURA DE AUTOS Y CAMIONES. TALLERES DE RADIADORES. TALLERES DE TAPICERIA DE AUTOS Y VEHICULOS. EMPRESAS
ENSAMBLADORAS DE AUTOMOTORES Y DE MOTORES. TALLERES DE ALINEACION DE DIRECCIONES
Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo primero, ningún trabajador podrá percibir por la aplicación de este decreto, un incremento inferior al 17% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, pudiendo las empresas deducir todo incremento voluntario a cuenta, que hubiera otorgado con posterioridad al 1° de febrero de 1986, en la medida que este hecho haya quedado debidamente documentado.