CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 14 INDUSTRIA MECANICA. TALLERES MECANICOS DE PRECISION. TALLERES DE RECTIFICADOS Y AJUSTE DE MOTORES. TALLERES DE REPARACIONES. FABRICAS DE CARROCERIAS. EMPRESAS DE SERVICIO DE AUXILIO. TALLERES DE RODADOS. TALLERES DE CHAPA Y PINTURA DE AUTOS Y CAMIONES. TALLERES DE RADIADORES. TALLERES DE TAPICERIA DE AUTOS Y VEHICULOS. EMPRESAS ENSAMBLADORAS DE AUTOMOTORES Y DE MOTORES. TALLERES DE ALINEACION DE DIRECCIONES




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 15/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios, en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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