MEDIO AMBIENTE. DELIMITACION DEL AREA PROTEGIDA "QUEBRADA DE LOS CUERVOS". TREINTA Y TRES - QUEBRADA DE LOS CUERVOS Y SIERRAS DEL YERBAL




Promulgación: 29/09/2008
Publicación: 08/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1157
Ver: Decreto Nº 60/020 de 14/02/2020 artículo 1 (cambia denominación del 
área natural protegida que pasa a denominarse: "Quebrada de los Cuervos y 
Sierras del Yerbal").
VISTO: la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000, por la que se
constituyó el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas;

RESULTANDO: I) que el 12 de octubre de 2005, la Dirección Nacional de
Medio Ambiente, con el apoyo de la Intendencia de Treinta y Tres, presentó
la propuesta de incorporación al Sistema Nacional de Areas Naturales
Protegidas, en la categoría de "Paisaje protegido", del área con una
superficie estimada de 4.413 há., denominada "Quebrada de los Cuervos",
ubicada en la 4ª Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres;

II) que se trata de un área identificada en el relevamiento preliminar de
sitios con vocación de incorporación al sistema, realizado en el año 2004
por la Dirección Nacional de Medio Ambiente y la Dirección General de
Recursos Naturales Renovables, por estar asociada al sistema de la
Cuchilla Grande y poseer singularidad paisajística, representatividad de
ecosistemas autóctonos y diversidad de especies, cuya conservación
permitirá proteger una muestra representativa del ecosistema de serranía
del este del país, con posibilidades de vinculación a través de corredores
biológicos;

III) que de conformidad con el Decreto 52/005, de 16 de febrero de 2005,
la propuesta fue presentada a la Comisión Nacional Asesora de Areas
Protegidas, con fecha 18 de octubre de 2005, fue puesta de manifiesto a
partir del 17 de febrero de 2006, y sometida a audiencia pública realizada
en la ciudad de Treinta y Tres, el 23 de junio de 2006;

CONSIDERANDO: I) que la incorporación de la Quebrada de los Cuervos al
Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, implica un reconocimiento
a la gestión desarrollada por la Intendencia de Treinta y Tres en el
padrón de su propiedad, desde la declaración de la misma como área natural
protegida, por Resolución Nº 1.824 de 1986, hasta la elaboración del plan
de manejo actualmente en ejecución;

II) que habrá de procederse en la forma sugerida por el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, habilitando la
adición al área de padrones de otro dominio, incluso del propio Estado, en
consonancia con los principios de la política nacional ambiental (artículo
6º de la Ley General de Protección del Ambiente), e incluyendo como zona
adyacente, las restantes partes de la microcuenca del Arroyo Yerbal Chico;

III) que habrán de establecerse medidas de protección para el área, de
conformidad con las limitaciones y prohibiciones previstas por el artículo
8º de la Ley de constitución del SNAP, pero no respecto de las actividades
que se desarrollen en la zona adyacente, por lo menos hasta después de
elaborado un plan de manejo de conformidad con el artículo 12 de la misma
norma;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº
17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de
2000 y el Decreto 52/005, de 16 de febrero de 2005;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la selección y delimitación del área natural protegida
denominada "Quebrada de los Cuervos" en la forma, con las pautas de manejo
y condiciones generales de uso incluidas en la propuesta por la Dirección
Nacional de Medio Ambiente, comprendiendo los padrones Nº 3040, 4989,
9444, 9445, 9446 y 9447, en la 4ª Sección Judicial del departamento de
Treinta y Tres. (*)

(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 60/020 de 14/02/2020 artículo 2 (modifica la delimitación 
del área natural protegida).

Artículo 2

 Incorpórase el área "Quebrada de los Cuervos" al Sistema Nacional de
Areas Naturales Protegidas, bajo la categoría de "Paisaje protegido", con
una zona adyacente correspondiente a las restantes partes de la
microcuenca del Arroyo Yerbal Chico.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 60/020 de 14/02/2020 artículo 7.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 462/008 de 29/09/2008 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, a convenir con la Intendencia de Treinta y Tres, la forma y
condiciones en que será administrada el área protegida, así como a
efectuar las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Defensa
Nacional, respecto del padrón de dominio del Estado actualmente bajo su
administración.

Artículo 5

 Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, la comunicación del presente a la Dirección General de Registros
del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 6

 Comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - CARLOS COLACCE - JOSE BAYARDI
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