AMPLIACION DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS. QUEBRADA DE LOS CUERVOS. QUEBRADA DE LOS CUERVOS Y SIERRAS DEL YERBAL




Promulgación: 14/02/2020
Publicación: 03/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 462/008, de 29 de setiembre de 2008, por el que se incorporó el "Paisaje Protegido Quebrada de los Cuervos" al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; 

   RESULTANDO: I) que el artículo 1° del referido Decreto, aprobó la selección y delimitación del área natural protegida, mientras que el artículo 3° estableció sus medidas de protección;

   II) que mediante la Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N° 1042/2011, de 3 de octubre de 2011, fue aprobado el Plan de Manejo del Área;

   III) que en el entorno del Área Natural Protegida, existe una creciente presión, que implica una amenaza para el mantenimiento de la funcionalidad ecológica de los ecosistemas, afectando su capacidad de provisión de servicios ecosistémicos necesarios para las actividades productivas tradicionales, el desarrollo turístico y el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad;

   IV) que como resultado de un proceso de intercambio y consulta con diversos actores, así como de recopilación de información y análisis de integración y priorización espacial, se elaboró un proyecto de ampliación del "Paisaje Protegido Quebrada de los Cuervos", modificándose sus medidas de protección e incorporándose al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, una mayor extensión de las Sierras del Yerbal, bajo la misma categoría de manejo;

   V) que la propuesta de ampliación y modificación fue presentada en la Comisión Nacional Asesora de Áreas Protegidas, en la sesión del 4 de octubre de 2018, así como en la Comisión Asesora Específica del Paisaje Protegido Quebrada de los Cuervos, en la sesión del 16 de octubre del mismo año;

   VI) que de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 52/005, de 16 de febrero de 2005, el proyecto de ampliación y modificación fue puesto de manifiesto y sometido a audiencia pública;

   CONSIDERANDO: I) que la ampliación del "Paisaje Protegido Quebrada de los Cuervos", incorporándose al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas una mayor extensión de las Sierras del Yerbal, bajo la misma categoría de manejo y la modificación de las medidas de protección del área protegida y su zona adyacente, son necesarias para la protección de los valores naturales y culturales presentes en el área considerada por el proyecto;

   II) que asimismo la ampliación y modificación del área protegida permitirá proteger a los ecosistemas de las fuentes de presión existentes, entre las que se destacan la minería, la forestación, la invasión de especies exóticas y la caza;

   III) que se modificarán las medidas de protección del Paisaje Protegido, distinguiéndose las correspondientes a la zona de área protegida de las aplicables a la zona adyacente, de conformidad con las limitaciones y prohibiciones previstas por el artículo 8° de la Ley N° 17.234 de 22 de febrero de 2000;

   IV) que en virtud de la ampliación del área natural protegida y de la modificación de sus medidas de protección, oportunamente deberá actualizarse el Plan de Manejo aprobado por la Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N° 1042/2011, de 3 de octubre de 2011;

   V) que a los efectos de atender la complejidad del proceso de ampliación, la elaboración de las soluciones que contribuyan a mejorar la conservación y desarrollo sostenible del "ámbito de planificación", que en el proyecto se prevé como "Etapa 2" y que abarca también las cuencas del arroyo Yerbal Grande y Yerbalito), se comete su elaboración a la Comisión Asesora Específica del área, con participación de los actores clave en esta materia; 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.234 de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283 de 28 de noviembre de 2000 y el Decreto N° 52/005 de 16 de febrero de 2005;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la ampliación del Área Natural Protegida "Quebrada de los Cuervos", en la forma, con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en la propuesta de la Dirección Nacional de Medio Ambiente. Dicha Área Natural Protegida pasará a denominarse: "Quebrada de los Cuervos y Sierras del Yerbal".-

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENEIDA de LEÓN - ANDRÉS BERTERRECHE
Ayuda