IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 11/10/1990
Publicación: 18/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 431
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  Todo establecimiento de Camping Organizado deberá tener un -libro de
Quejas, certificado por el Ministerio de Turismo, el que permanecerá en el
local de la "Administración" y/o "Recepción" , a disposición de los
usuarios, con el objeto de que se éstos puedan dejar sentado en él, bajo
su firma, toda reclamación o denuncia en ocación del servicio turístico
prestado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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