IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 11/10/1990
Publicación: 18/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 431
Referencias a toda la norma

Artículo 5

    Los establecimientos de Camping Organizado deberán exhibir en el local
destinado a "Administración " y/o "Recepción", en lugar visible, el número
de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos,
debiendo igualmente indicarlo en toda propaganda que realicen, así como en
todo trámite ante el Ministerio de Turismo y en su papelería. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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