IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 11/10/1990
Publicación: 18/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 431
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  El Ministerio de Turismo, cuando lo estime pertinente podrá practicar
inspecciones en los establecimientos inscriptos, a fin de comprobar la
veracidad de las declaraciones juradas oportunamente presentadas, así como
la calidad de los servicios prestados, quedando facultado para adoptar los
correctivos correspondientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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