IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 11/10/1990
Publicación: 18/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 431
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los establecimientos de Camping Organizado, definidos en el artículo
anterior, para poder ejercer su actividad deberán inscribirse previamente
en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de
Turismo .

  A tal efecto, el interesado deberá llenar, en régimen de declaración
jurada, un formulario que se le entregará y en el que dejará constancia
de:

a) nombre de la empresa, domicilio, identidad de sus titulares, razón
social.
b) inscripción en la Dirección General de Impositiva y en el Banco de
Previsión Social;
c) habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.

 Asimismo, deberá acompañar una memoria escrita en que consten :

a) Plano de ubicación del establecimiento, consignando las vías de acceso
y distancias de los lugares más proximos;
b) Plano a escala del establecimiento, con especificación de las
diferentes edificaciones, instalaciones y servicios, caminería interna y
superficies reservadas para la zona de campamentos y lugares comunes de
esparcimiento;
c) Detalle del tipo y características de los servicios que se ofrecen;
d) Detalle de la capacidad locativa del establecimiento;
e) Reglamento de funcionamiento interno. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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